Familias buscan respuestas claras

Cuando Marta preguntó si su sobrino podía “heredar la pensión” de su hermano fallecido, la oficina le explicó una distinción que cambió el rumbo del caso: sustitución no es herencia.
Ese matiz separa una mesada periódica reservada a ciertos beneficiarios de los pagos únicos que puede recibir la familia por sucesión.
La asesora le mostró el orden legal de beneficiarios: pareja, hijos con derecho, padres dependientes y hermanos inválidos dependientes. “Los sobrinos no están en la lista para sustitución”, oyó Marta.
Sin embargo, quedó abierta otra posibilidad: si existían mesadas causadas y no pagadas o un saldo en la cuenta de ahorro pensional, y no había beneficiarios de ley, esos valores podían entregarse a los herederos mediante proceso de sucesión.
El lenguaje también cambió: ya no hablaban de beneficiarios sino de herederos. Eso implicaba presentar escritura de sucesión o declaratoria de herederos, además del registro de defunción y las certificaciones emitidas por la administradora.
La familia reunió los documentos, acreditó que no existían pareja ni hijos con derecho y que los padres no dependían económicamente. Con esa base, inició la sucesión e incorporó a los sobrinos como herederos. El fondo privado calculó el saldo y programó un pago único, no una pensión. Era el dinero que el causante había dejado pendiente. Esa diferencia fue crucial para no generar expectativas de mesadas periódicas.
En otros casos, cuando había mesadas por pagar, la entidad pública también reconoció pagos únicos a herederos, evitando confusiones y devoluciones gracias a la documentación completa. Marta salió con una lección práctica: antes de reclamar, hay que entender qué se hereda y cómo. Para muchas familias, el reto es identificar la ruta correcta desde el inicio. Con la sucesión adecuada, los sobrinos pueden recibir pagos únicos; la sustitución pertenece exclusivamente a los beneficiarios de ley.
