El pedido de Nicolás Petro para comparecer de forma virtual reaviva un debate poco explorado en la justicia colombiana: ¿hasta dónde inciden sanciones extranjeras, como las de la OFAC, en el cumplimiento de obligaciones procesales locales? La defensa alega que su inclusión en un listado restrictivo lo dejó sin medios de pago y lo imposibilita para comprar tiquetes. Semana+1
Aunque la “Lista Clinton” no es una figura del ordenamiento colombiano, sí produce efectos indirectos por la exposición global de aerolíneas, pasarelas de pago y bancos. Esto encadena a los sancionados a un cerco financiero que, según la defensa, impacta la logística mínima para asistir al juzgado. En ese contexto, la virtualidad aparece como alternativa de salvaguarda del derecho de defensa.
En el expediente, la Fiscalía acusa a Petro de lavado de activos y enriquecimiento ilícito; el caso ha transitado entre audiencias, intentos de acuerdos y controversias públicas desde 2023. La arista procedimental de hoy —cómo comparece el acusado— no altera el fondo, pero sí puede marcar el ritmo del juicio.
Desde la óptica del juez, la pregunta es de proporcionalidad: ¿es razonable exigir presencia física si existen indicios objetivos de bloqueo financiero? ¿Basta con una conexión estable y controles de identidad para mantener la inmediación y la publicidad? La experiencia de la pandemia mostró que los sistemas pueden adaptarse sin sacrificar garantías.
Por otro lado, permitir la virtualidad sin controles estrictos podría abrir incentivos no deseados, como dilaciones o dificultades para practicar pruebas presenciales. El reto consiste en diseñar salvaguardas: autenticación biométrica, registro audiovisual íntegro, constancia de ubicación y obligaciones de conexión continua.
A nivel político, el caso trasciende por el parentesco del procesado con el presidente. Esa circunstancia amplifica la cobertura, pero no debería contaminar la valoración probatoria ni la solución de incidentes logísticos. La justicia debe blindarse de percepciones y resolver con base en hechos verificables.
El telón de fondo es la extraterritorialidad de facto de las sanciones: empresas locales que usan bancos corresponsales o pasarelas con presencia en EE. UU. adoptan políticas de cumplimiento estrictas, lo que deja fuera a personas designadas. Los manuales de cumplimiento de aerolíneas y procesadores de pago suelen incluir filtros contra listados de sanciones.
Aun superado el dilema del desplazamiento, la causa principal seguirá dirimiéndose en pruebas contables, trazabilidad de recursos y testimonios. La opinión pública tiende a confundir el incidente procesal con el fondo del caso; son planos distintos: uno de acceso a justicia, otro de responsabilidad penal.
Reacciones y consecuencias
Organizaciones de la sociedad civil enfocadas en justicia digital han planteado lineamientos para audiencias remotas seguras: identificación reforzada, constancias de conexión y canales paralelos para defensa y Fiscalía. Expertos en cumplimiento advierten que, sin un levantamiento de sanciones, el bloqueo financiero persistirá y afectará la logística futura. ofac.treasury.gov
En lo inmediato, la decisión judicial sentará un precedente práctico: documentar imposibilidad económica o financiera como causa válida de virtualidad. El tribunal deberá dejar constancia robusta para evitar nulidades por indefensión.
Cierre
Lo que se decida hoy no resolverá el caso de fondo, pero sí dirá mucho sobre la capacidad del sistema para compatibilizar sanciones globales con garantías locales. Un equilibrio fino entre celeridad, inmediación y realidad financiera

